Existen diversos motivos por los que nuestros documentos puedan extraviarse, la mayoría de las veces incluso es ajeno a nosotros, sin embargo, nunca está de más estar informado sobre qué hacer al respecto.
En primera instancia hay que levantar un acta ante el Ministerio
Público para efecto de protegerse legalmente para el caso de que alguien
llegare a encontrar esa factura y llegare a hacer algún mal uso de la
misma.
En cuanto a acredtiar la propiedad de un vehículo sin factura Existen varias posibilidades:
1.- Si es el primer dueño del vehículo y el mismo no tiene más de 5
años, puede acudir a la agencia automivilística vendedora y obtener una
reexpedición del documento.
2.- Algunas agencias no tramitan reexpedición de facturas y sólo
expiden una copia simple, en tal caso habrá que acudir a la Notaría de
su confianza para que el Notario certifique que la copia coincide
fielmente con su original, para lo cual el Notario deberá ir a la
agencia y ver físicamente la copia que obra en los archivos de la
agencia.
3.- Para el caso de que no sea el primer dueño, o bien que la
agencia no permita ver sus archivos al Notario, deberá iniciarse un
juicio mediante el cual deberá acreditarse fehacientemente que el
vehículo es y ha sido propiedad del demandante. La copia certificada de
la sentencia que concluya el procedimiento servirá como título de
propiedad. ESTE ES EL TRAMITE CORRECTO QUE DEBERÍA HACERSE en estos
casos.
4.- Sin embargo una última opción práctica es que acuda al Notario
de su confianza con 2 testigos (que no sean parientes) y solicite una
“información testimonial”, el cual es un instrumento mediante el cual el
Notario recibe el dicho de los testigos quienes manifiestan que saben y
les consta que el vehículo es propiedad de la persona que los presenta,
el instrumento que el Notario elabora no es más que un medio de prueba
para acreditar la propiedad, por lo que propiamente no es un “título de
propiedad”, sin embargo, casi todas las dependencias de gobierno lo
aceptan como tal, inclusive es mal llamado “factura notarial” (mal
llamado, porque, como ya expliqué antes, no es un título, mucho menos
una factura). Sólo he tenido noticias de algunas aseguradoras que no lo
aceptan como documento que acredite la propiedad. La “Información
Testimonial” es un documento personal, es decir, sólo
acredita la propiedad a favor de quién la solicitó (cosa que no sucede
con la sentencia citada en la solución 3, ése si es un verdadero título
de propiedad), para el caso de que el vehículo se venda, el comprador
deberá realizar otra información testimonial, para la cual puede
relacionarse la anterior, e inclusive, puede acudir el vendedor como
testigo.
5.- Una quinta posibilidad es la que disponga la ley del Estado, ya
que en algunos se puede acreditar la propiedad en diversa forma de los 4
puntos aquí expuestos, para lo cual habrá que acudir a la Secretaría
que regule el transporte en su localidad.
Me gustaría aprender a circular por todo el lugar en donde me estacionaré, la fuente mas interesante que podemos obtener es un manuela para saber las reglas de tránsito.
ResponderBorrarhola, tendran algun contacto para checar la copia de una factura de una jeep liberty
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